En un hecho histórico, el Pleno del Congreso aprobó
ayer, 5 de diciembre, la denominada “Ley de Plásticos”, norma busca
regular la fabricación, importación, distribución y consumo de plásticos de un
solo uso (o descartables), como bolsas, cañitas, tecnopor, entre otros, con
el fin de proteger el ambiente y la salud de la contaminación generada por los
residuos que dejan estos productos.
Para entender un poco más los alcances de la norma,
Bruno Monteferri, director de Conservamos por Naturaleza de la Sociedad Peruana de Derecho
Ambiental (SPDA) explica el tema en 10 puntos centrales:
1. ¿Ya está vigente?
La ley (en realidad la autógrafa) ya fue aprobada
por el Congreso de la República. Falta que sea promulgada por el presidente
Martín Vizcarra, y entrará en vigencia un día después de su publicación en el
diario oficial El Peruano. Además, da 180 días para que sea reglamentada por el
Ministerio del Ambiente (Minam).
2. ¿Qué regula?
La norma regula el uso de plástico de un solo uso,
otros plásticos no reutilizables, y recipientes o envases descartables de
poliestireno expandido (comúnmente conocido como tecnopor en el Perú) para
bebidas y alimentos de consumo humano en todo el país. La regulación se
realizará a través de medidas de prohibición, cobro, sensibilización,
educación, entre otras. Estas medidas exceptúan a las bolsas que se usan para
trasladar alimentos a granel o de origen animal, o las que se justifique su uso
por razones de asepsia e inocuidad, limpieza, higiene o salud. Tampoco aplica a
las cañitas que se dan en hospitales y clínicas. Un cambio que se hizo al final
fue incorporar como excepción a las cañitas que se usan en jugos o yogurts como
parte del producto y que puedan reciclarse con el mismo. La cuestión de si esas
cañitas pueden ser efectivamente recicladas en el Perú y las demás excepciones
deben ser revisadas con detalle en el Reglamento.
3. ¿Qué prohíbe en un
plazo de 120 días y en 12 meses?
- Se
prohíbe en un plazo de 120 días, la venta, compra y uso de plásticos de un
solo uso (bolsas, cañitas y envases de poliestireno expandido) en las
áreas naturales protegidas, playas, museos, áreas declaradas como
Patrimonio Natural o Cultural de la Humanidad y organizaciones estatales.
- La
entrega de publicidad impresa y diarios en envolturas de plástico. Así que
diarios, empresas de telefonía, municipalidades, bancos, empresas,
partidos haciendo campañas, deben adecuarse a la norma.
- En
12 meses, se prohíbe la fabricación para el consumo interno, importación,
distribución, entrega, comercialización de cañitas, salvo aquellas que
sean necesarias para la asistencia médica y se prohíbe, además, las bolsas
plásticas con un área menor a 900 cm2 y de menos de 50 micras, así como
las que no sean no biodegradables (especificando que no basta con las que
tienen aditivos que las fragmentan en microplásticos como las
oxodegradables), y cañitas, salvo aquellas que se necesiten por temas de
salud.
4. ¿Qué prohíbe en un
plazo de 36 meses?
- La
entrega en supermercados, autoservicios, comercios en general y almacenes
de bolsas de plástico no reutilizables, que tienen que ser reemplazadas
por bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen
microplásticos. Además, prohíbe que estos establecimientos entreguen
gratuitamente bolsas desde la entrada en vigencia de la ley. Por ello, se
recomienda comprar bolsas reutilizables porque a largo plazo será un
ahorro para tu bolsillo y contribuirás con la salud del planeta.
- La
fabricación, importación y comercio de bolsas, platos, envases de
poliestireno expandido (mal conocido como tecnopor), vasos y otros
utensilios que no sean biodegradables o reutilizables. Algo que se cambió
al final de la norma es que no se prohíbe si son fabricadas para ser
exportadas. Esto fue una cesión ante los pedidos de la industria. Se
entiende que la exportación se destina a países con mejores sistemas de
gestión de residuos, pero hará más difícil la fiscalización en caso de que
los productos lleguen al mundo informal en el Perú. Por otro lado, después
de conversar con la industria, está claro que hay productos que pueden ser
reemplazados más fácilmente, por ello toca que la industria también
plantee con claridad dichas limitaciones y opciones.
5. ¿En qué consiste
el impuesto a las bolsas?
La norma crea un Impuesto al Consumo de Bolsas
Plásticas (además de ponerle un precio al mismo producto), que será de 0.10 en
el 2019 y aumentará en 0.10 soles por año hasta llegar a 0.50 para el 2023.
Esta es una práctica que ya se ha mostrado bastante efectiva cuando se ha
aplicado en el Reino Unido, Colombia y otros países.
6. ¿Qué sucede con
las botellas plásticas?
En el caso de las botellas plásticas para gaseosas,
champú y otros artículos de aseo personal, se da un plazo de 36 meses para que
tengan que incluir 15% de PET reciclado en la composición de la botella. Este
es un plazo bastante amplio y el porcentaje es bajo, considerando que las
principales marcas como Coca Cola ya están por encima de dicho porcentaje. Sin
embargo, ayuda a que los que no lo estaban haciendo pongan al menos el pie en
el acelerador. Ojalá el sector privado tome la batuta y se comprometa a plazos
menores.
7. ¿Qué instituciones
están involucradas?
El Minam, Ministerio de Educación (Minedu),
Ministerio de la Producción (Produce), los gobiernos regionales y las empresas,
deben desarrollar estrategias de sensibilización sobre el tema. En esto podemos
ayudar todos. Imaginen que en todas las entradas de los supermercados o
estacionamientos haya mensajes alusivos a usar bolsas reutilizables. Estos
mensajes también se pueden masificar a través de pantallas digitales que hay en
la ciudad, arte urbano, espacios en buses, televisiones de los bancos y
hospitales, etc. Ojalá los publicistas y empresas en este verano se pulan y
ayuden en este tema.
8. ¿Quién se encarga
de verificar la calidad de las bolsas biodegradables?
El Instituto Nacional de Calidad (INACAL) es el
encargado de definir todos los conceptos y normas técnicas que son el fondo de
esta Ley. Es decir, definirá qué califica a una bolsa como reutilizable y
verdaderamente biodegradable. Un reto que acompaña esta norma es contar con los
equipos y capacidades para hacer pruebas, como laboratorios para poder hacer
las pruebas respectivas y confirmar que los productos que se importen y
fabriquen sean realmente biodegradables. Estas normas técnicas definen el marco
para la aprobación de reglamentos técnicos por decreto supremo. Esto debería
ser priorizado inmediatamente o puede convertirse en un cuello de botella.
9. ¿Por qué las empresas
deben ingresar a un registro?
Para mejorar la fiscalización y formalidad, la
norma crea un Registro de Fabricantes, Importadores y Distribuidores. Así que
quienes estén en el negocio, tienen 120 días para registrarse. Este registro es
gestionado por el Minam, Produce, Sunat y Aduanas. Asimismo, define qué
fiscaliza y supervisa cada una de las entidades. Las tipificaciones y sanciones
serán definidas en el reglamento.
10. ¿Qué le toca a
las empresas y ciudadanos?
La ley es un gran paso. Pero el aprovecharla para
que sea efectiva depende de todos. Hay mil oportunidades de negocios que se van
a generar. Aprovechemos el momento para hacer la transición que queremos, nos
merecemos y necesitamos. Las empresas y los ciudadanos tenemos que dar el
ejemplo y ser consecuente con nuestras acciones.